SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE BAÑOS, PUERTAS, INSTALACIONES, PASAMANOS Y ALUMBRADO

Jul 7, 2017

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE BAÑOS, PUERTAS, INSTALACIONES, PASAMANOS Y ALUMBRADO
Subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación
Para solicitar estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.º Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco.
2.º Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40 por ciento y movilidad reducida.
3.º Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).
b) Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,50 veces el IPREM, determinados según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 141/2016, de 2 de agosto.
c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.
d) No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto de la actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/59812.html

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE BAÑOS, PUERTAS, INSTALACIONES, PASAMANOS Y ALUMBRADO

Subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación

Para solicitar estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.º Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco.
2.º Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40 por ciento y movilidad reducida.
3.º Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

b) Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,50 veces el IPREM, determinados según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 141/2016, de 2 de agosto.

c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

d) No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto de la actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

e) No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/59812.html

 

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