Memoria Democrática

Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia. El firme compromiso con la pedagogía del «nunca más» se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las sociedades democráticas en todo el mundo.

 

Ley de Memoria Democrática 20/2022 de 19 de Octubre:

La Ley 20/2022, de 19 de Octubre, de Memoria Democrática es una ley española que sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Fue propuesta por el gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos presidido por Pedro Sánchez y aprobaba por el Congreso de los Diputados el 14 de Julio de 2022 y definitivamente por el Senado el 5 de Octubre de ese mismo año​ con el voto en contra del Partido Popular, Ciudadanos y Vox, y también de Junts y de la CUP, aunque por razones contrarias, y la abstención de Esquerra Republicana de Cataluña y de BNG. Junto con el PSOE y Unidas Podemos votaron a favor el PNV, EH Bildu, Más País, Compromís y el PDeCAT. Entró en vigor el 21 de Octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La ley establece que la «búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura» corresponde a las administraciones públicas que además colaborarán con las propias víctimas y con las entidades que realicen tal actividad «a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan» (artículo 16). Asimismo «la Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español» (artículo 17). Para facilitar la búsqueda de las personas desaparecidas, «las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal» de «terrenos de titularidad privada» cuyo propietarios no dieran el consentimiento, «siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes» (artículo 20).

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