SE INICIA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMATIVA EN SUELO NO URBANIZABLE DE FUENTE PALMERA

Jun 4, 2020

El Ayuntamiento de Fuente Palmera ha iniciado la Modificación Puntual de Normativa en Suelo No Urbanizable, lo que permitirá construir vivienda vinculada a las explotaciones agrarias, edificar en parcelas de regadío a partir de 2.500 metros cuadrados, con un 0,5% de ocupación máxima, y llevar a cabo una regulación eficaz para los invernaderos y las instalaciones ganaderas intensivas.

El Ayuntamiento de Fuente Palmera ha iniciado la Modificación Puntual de Normativa en Suelo No Urbanizable, lo que permitirá construir vivienda vinculada a las explotaciones agrarias, edificar en parcelas de regadío a partir de 2.500 metros cuadrados, con un 0,5% de ocupación máxima, y llevar a cabo una regulación eficaz para los invernaderos y las instalaciones ganaderas intensivas.

La Colonia de Fuente Palmera ha ido aumentando en superficie intensiva y de frutales en detrimento de cultivos tradicionales. Estas explotaciones dedicadas en su mayoría al cultivo de olivar, naranjo, frutales de hueso y hortícolas al aire libre o en invernadero, necesitan para su rentabilidad de la existencia de edificaciones o instalaciones asociadas a las mismas y que con las normas de ordenación, vigentes actualmente, no encuentran cobertura legal.

Los cambios de usos y la mejora de la capacitación técnica demandan mayor maquinaria y medios y otro tipo de parcelas, de menor tamaño, que son las que se han ido generando en gran parte del término municipal. No obstante, la gran mayoría siguen estando entre 5.000 y 25.000 metros cuadrados.

Se propone desagregar los usos o instalaciones agropecuarias en tres categorías o grupos, de manera que un uso sea la edificación agrícola, otro sea un uso de vivienda vinculada a fines agrarios y un tercer uso agropecuario que se denominará instalación ganadera intensiva que engloba a las granjas.

En la modificación puntual se cambia la denominación única de actividad agropecuaria en suelo no urbanizable por tres: edificación agrícola, vivienda vinculada a fines agrarios y la instalación ganadera intensiva, modificación de gran alcance para muchos agricultores y ganaderos de la Colonia para poder desarrollar sus actividades.

De cada uno de ellos se definirá con detalle el alcance, así como las normas relativas a la parcela mínima, a la ocupación y a las específicas de implantación de la actividad. En la instalación ganadera intensiva, se disminuye la ocupación a la mitad, pasando del 50% al 25%, demanda de los ganaderos de la Colonia de Fuente Palmera.

Además, dentro de dicha regulación se pretenden pormenorizar otros conceptos de interés normativo como son la parcela histórica, de acuerdo con lo regulado en otras normativas de reciente redacción, y la parcela de regadío, en relación a la parcela de secano, teniendo en cuenta las unidades mínimas de cultivo de la localidad.

Estos cambios, de apariencia simple, generarán una serie de beneficios como la mejora de la capacidad de respuesta de la normativa a las demandas de las explotaciones agrícolas, una actividad de carácter esencial, así como la posibilidad de establecer una adecuada vinculación y dimensión de las parcelas, proporcionales al sistema productivo de la explotación agraria, y facilitará una salida a parcelas excesivamente pequeñas, que se encuentran actualmente sin viabilidad de reutilización y abandonadas, generándose la consiguiente mejora medioambiental.

En definitiva, con la innovación se continuarán satisfaciendo las necesidades previstas y, además de proceder a la corrección de unos errores materiales, se aprovechará para introducir las mejoras de funcionalidad y capacidad necesarias que conformarán el suelo no urbanizable como un ámbito de mayor calidad y eficacia.

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