Normativa sobre la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal

Ene 19, 2023

La Policía Local traslada la siguiente información sobre normativa y sanciones en el uso de bicicletas y vehículos de movilidad personal. Su incumplimiento será causa de sanción por infracción administrativa al Reglamento General de Circulación o Ley de Seguridad Vial.

En cuanto a la conducción de bicicletas, el casco es obligatorio para los menores de 16 años y aconsejable para mayores por su seguridad. La sanción económica es de 200 euros.

Se puede llevar a niños/as como pasajeros siempre que: el asiento adicional sea homologado; el niño o niña sea menor de 7 años, lleve puesto el casco y el conductor de la bicicleta sea mayor de edad. La sanción es de 80 euros.

Como normal general los ciclistas no pueden circular por la acera a no ser que esté señalizada como carril-bici. La sanción es de 100 euros.

Es obligatorio llevar iluminación y prendas reflectantes siempre que las condiciones de luminosidad sean bajas, sea de noche o exista metereología que disminuya la visibilidad. La sanción va de 80 a 200 euros.

Las bicicletas deben de equiparse con timbre para poder circular por cualquier vía. Se sanciona con 80 euros.

Los/as conductores de bicicletas, como el resto de conductores, no pueden utilizar cascos o auriculares ni dispositivos de telefonía móvil. Sanción hasta 200 euros.

En el caso de los vehículos de movilidad personal VMP (patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, segway, hoverboard, etc.), se recuerda que deben estar homologados, no usar auriculares ni móviles, no circular por la acera, si es de noche utilizar luces y prendas reflectantes, solo una persona por vehículo y se recomienda usar casco.

Las bicicletas y VMP durante su circulación deben respetar las normas de circulación y tráfico como el resto de vehículos.

 

 

 

 

Imágenes