FUENTE PALMERA, EN ALERTA SANITARIA DE NIVEL 3

Nov 1, 2020

El Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCov-2.

La Junta de Andalucía ha dictado la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (modulada por Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba).

Con la entrada en vigor de esta Orden, y posterior Resolución, en Fuente Palmera se aplica el nivel de alerta sanitaria 3.

La adopción de estos niveles tendrán una duración de 14 días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Se destacan algunas medidas, siendo todas de APLICACIÓN INMEDIATA:

Velatorios y entierros: Máximo 20 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. La participación en funeral para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto.

Bodas y ceremonias civiles: Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrados.

Hostelería: No podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre podrán ocupar el 100% de las mesas permitidas. Se prohíbe el consumo en barra.

Salones de celebraciones: máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

Establecimientos recreativos infantiles y de celebración de fiestas infantiles: cerrados.

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales: no se pueden celebrar.

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios y academias de baile:

a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos cubiertos.

b) El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas.

c) Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán aforo máximo de 10 personas.

-Establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas: hora de cierre máxima a las 22:30 horas y máximo 50% del aforo autorizado.

Establecimientos comerciales: hora de cierre como máximo las 22:30 (excepción establecimientos de prestación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre). La ocupación no podrá superar el 60% del aforo autorizado.

Mercadillos al aire libre: máximo 75% del aforo autorizado.

Discotecas y locales de ocio nocturno: no podrán abrir.

Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos: 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 500 tratándose de actividades al aire libre.

Bibliotecas: 65% aforo

Centros Culturales, incluyendo Salas de Exposiciones: 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada: La ocupación máxima 60% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas.

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares: La actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración. El cierre se establece a las 22.30 h. La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo autorizado.

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