COMUNICADO DE ALCALDÍA SOBRE EL CIERRE PERIMETRAL DEL MUNICIPIO

Abr 1, 2021

El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública Alto Impacto de la provincia de Córdoba se reunió ayer miércoles 31 de marzo, para analizar los datos epidemiológicos en la provincia de Córdoba.

El Comité Territorial ha valorado todos los municipios en función de la tasa de incidencia actualizada a fecha de hoy.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario Número 27 de Miércoles 31 de Marzo publicado en la noche de ayer, se dispone el cierre perimetral para el municipio de Fuente Palmera quedando restringida la entrada y salida desde las 00.00 horas del viernes 2 de abril hasta las 23.59 horas del jueves día 8 de abril, en principio.

Informar así también de las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, a las restricciones establecidas por la Junta de Andalucía de entrada y salida en nuestro municipio, siempre con justificación o autorización acreditada, son las siguientes:

.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

.- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

.- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

.- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

.- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales

.- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

.- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables

.- Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previamente justificada.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

– Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

– Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

La Junta de Andalucía en la Orden de 29 de octubre de 2020, establece que las sanciones serán las contempladas en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, que recoge multas desde los 100 euros hasta los 600.000 euros en casos más graves, por saltarse el confinamiento perimetral sin justificación o autorización preceptiva.

Trasladar un mensaje de esperanza, prudencia y responsabilidad a todos los colonos y colonas en estos momentos difíciles, debemos preservar nuestra salud y la de nuestros familiares con nuestro comportamiento individual y disciplina colectiva.

Vídeo del alcalde sobre el cierre perimetral.

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