El Consejo de Ministros ha decretado el *ESTADO DE ALARMA* para hacer frente a la pandemia del Covid-19, en vigor desde su publicación en el BOE extraordinario de hoy.
MEDIDAS DE APLICACIÓN INMEDIATA:
Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.
Se limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma. La medida es de aplicación para toda España, salvo Canarias.
MEDIDAS A APLICAR POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PREVISTAS EN EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA:
LAS AUTONOMÍAS podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte. Es decir, PODRÁN CONFINAR EL TERRITORIO COMPLETO de su comunidad o decidir el confinamiento de un ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR. Se preveen excepciones en la norma.
El número de PERSONAS NO CONVIVIENTES que se pueden agrupar en espacios CERRADOS O AL AIRE LIBRE queda REDUCIDO A 6. Si en el grupo coinciden convivientes y no convivientes la limitación será igualmente de 6 PERSONAS. Las Comunidades autónomas podrá reducir este número previa consulta al Ministerio de Sanidad.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/…/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf